La Gracia Del Creyente

Qué es un cura vago o acéfalo, según el Derecho de la Iglesia

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En el imaginario de la gente de a pie que no coteja a diario el Derecho por el que se rige la Iglesia, la expresión «cura vago» puede hacerle pensar en la vida placentera y poco comprometida de un sacerdote con su vocación y su misión de entregarse a la educación de la fe cristiana de su comunidad.

El Concilio Vaticano II trató de flexibilizar las normas de incardinación y excardinación, de modo que se facilitara un mejor tránsito del clero entre las distintas diócesis de la Iglesia en un país y en todo el mundo. Según el decreto Presbyterorum ordinis sobre el ministerio y la vida de los presbíteros (nº 10) se pidió:

«Revísense las normas sobre la incardinación y excardinación de manera que, permaneciendo firme esa antigua disposición, respondan mejor a las necesidades pastorales del tiempo. Y donde lo exija la consideración del apostolado, háganse más factibles, no solo la conveniente distribución de los presbíteros, sino también las obras pastorales peculiares a los diversos grupos sociales que hay que llevar a cabo en alguna región o nación, o en cualquier parte de la tierra».

Según el último Motu Propio sobre la cuestión Competentias quasdam decernere, de 11 de febrero de 2022:

«Es necesario que todo clérigo esté incardinado en una Iglesia particular o en una prelatura personal, o en un instituto de vida consagrada o en una sociedad que goce de esta facultad, o también en una asociación pública clerical que haya obtenido de la Sede Apostólica tal facultad, de modo que de ninguna manera se admitan los clérigos acéfalos o vagos».

CLÉRIGOS

  • Para que un clérigo ya incardinado se incardine válidamente en otra Iglesia particular, debe obtener de su Obispo diocesano letras de excardinación por él suscritas, e igualmente las letras de incardinación suscritas por el Obispo diocesano de la Iglesia particular en la que desea incardinarse.
    ​El clérigo que se haya trasladado legítimamente de la propia a otra Iglesia particular, queda incardinado a ésta en virtud del mismo derecho después de haber transcurrido un quinquenio si manifiesta por escrito ese deseo tanto al Obispo diocesano de la Iglesia que lo acogió como a su propio Obispo diocesano, y ninguno de los dos le ha comunicado por escrito su negativa, dentro del plazo de cuatro meses a partir del momento en que recibieron la petición.

RELIGIOSOS

  • El miembro profeso con votos perpetuos en un instituto religioso o incorporado definitivamente a una sociedad clerical de vida apostólica, al recibir el diaconado queda incardinado como clérigo en ese instituto o sociedad, a no ser que, por lo que se refiere a las sociedades, las constituciones digan otra cosa.
    ​Por la recepción del diaconado, el miembro de un instituto secular se incardina en la Iglesia particular para cuyo servicio ha sido promovido, a no ser que, por concesión de la Sede Apostólica, se incardine en el mismo instituto.

De este modo, se trata de evitar que exista un clérigo acéfalo, esto es, un clérigo que no está incardinado en ninguna entidad, que no tenga un destino claro en el que cumplir con su labor pastoral; figura esta que tradicionalmente se ha conocido como «clérigo vago».

Un caso especial es el que algunos especialistas conceden al supuesto por el que un clérigo queda incardinado en la diócesis, pero el Obispo le rechaza, y el Instituto religioso del que procede le ha concedido el indulto de salida de la comunidad. En este caso, sí se daría el caso de un «clérigo vago».

Criterios

Los criterios que sigue el Obispo diocesano para conceder la incardinación son:

  • Que sea de utilidad para su Iglesia particular.
  • Tener constancia de la excardinación, y de informes convenientes sobre la conducta y los estudios del clérigo.
  • Que el clérigo haya dejado constancia por escrito de su voluntad de ser adscrito al servicio de la nueva diócesis.

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